martes, 25 de diciembre de 2012

FATCA y su implementación en la industria financiera Chilena.

Columna Publicada en el diario Estrategia el 21/12/2012 http://www.estrategia.cl/detalle_columnista.php?cod=7310
 
 
En enero del 2013, entra en vigencia la Ley de Cumplimiento Fiscal para Cuentas Extranjeras, FATCA. Esta Ley establece que las instituciones financieras extranjeras, identifiquen y reporten al Servicio de Rentas Internas norteamericano (IRS), las cuentas de ciudadanos de ese país. La normativa establece además, una sanción de retención del 30% a las rentas derivadas de valores emitidos por dichas entidades, en el caso de no proveer dicha información. Es así como por medio de FATCA, el fisco estadounidense pretende obtener unos US$450.000 millones, correspondiente a la evasión que realizarían actualmente los contribuyentes al mantener sus flujos de capitales en el extranjero.

 

Como podía esperarse, esta Ley ha generado gran controversia . Uno de los ámbitos de crítica sería más bien filosófico; en el sentido que el capitalismo consideraría- especialmente su versión liberal- que los flujos de capital se mueven donde son mejor rentados, principio que sería limitado con esta Ley. Han aparecido además problemas prácticos, especialmente relativos a conflictos con legislaciones locales. La principal dificultad estaría asociada al secreto bancario, así como al impedimento de algunas normativas locales en cuanto retener fondos de un cliente. Lo anterior se suma además, a los grandes desafíos operativos que su implementación conlleva, debiendo las entidades financieras adecuar sus procesos, controles y sistemas.
 
Nuestras autoridades y gremios, han estado trabajando en buscar el mejor camino para adoptar la Ley FATCA. En términos generales, las vías para cumplir con él envió de la información a la autoridad norteamericana no serían más de dos: 1) A través de acuerdos individuales, donde cada  entidad reporta directamente;  2) Un acuerdo entre gobiernos, donde los reguladores chilenos, reciben y consolidan  la información, enviándola luego al Tesoro estadounidense. Esta última solución, a nuestro juico, aparece como la más razonable, no solo desde un punto de vista operativo, sino en cuanto a superar las limitaciones que establece nuestra propia legislación